Persistentemente en la doctrina se ha formulado la
interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe
unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y
que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la
Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la
objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la
Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso
de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley
Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley
Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema,
ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre
las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma
jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de
"leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada
de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que
los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente
debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta
interpretación del artículo 133
constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son
asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus
autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el
Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los
tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera,
el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades
federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro
aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la
relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la
Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la
competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato
expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado
pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de
que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como
consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a
considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma
jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena
que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este
Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60,
correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA
NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera
oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior
de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de
Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos.
Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios.
Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada
el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis
aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis
jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en
la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro:
"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA
NORMATIVA.".

No hay comentarios:
Publicar un comentario