sábado, 30 de septiembre de 2017

PRIMACIA DE LA FEDERACION



Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.




Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".


LEY DE ATENCO



La Ley Atenco es la forma en que colectivos y medios de comunicación han nombrado la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública aprobada por el Congreso del Estado de México en donde se regula el uso de la fuerza pública y empleo de armas, incluyendo letales, para el control de la seguridad pública.

Antecedentes

En los primeros días de mayo de 2006, en la comunidad de San Salvador Atenco se presentaron una serie de enfrentamientos entre la Policía Federal Preventiva de México, la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, la policía municipal y habitantes del pueblo, militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y otros adherentes a La Otra Campaña del EZLN, que dejó como resultado el fallecimiento de Alexis Benhumea y Javier Cortés, la detención de 207 personas -entre ellas 10 menores de edad-, 146 detenciones arbitrarias, la expulsión de cinco extranjeros y quejas contra elementos policiacos por presuntas vejaciones y violaciones sexuales a 26 mujeres.​
La presentación de la ley para regular el uso de la fuerza pública es asociada al control de eventos como el suscitado en Atenco, legalizando el empleo de armas, incluidas las letales y deslindando las responsabilidades.​
La llamada Ley Atenco guarda similitudes con la Ley Bala que los congresos de Chiapas y Puebla intentaron aprobar en las legislaturas de dichos estados, pero que fueron revocadas luego de presiones sociales.

Aprobación

El gobernador del Estado de México (2011-2017), Eruviel Avila, envió​ al congreso, en diciembre de 2015, una iniciativa para regular el uso de la fuerza pública.
Con los votos a favor de los diputados del PRIPANPRD y en contra de los diputados de Morena fue aprobada​ el 17 de marzo de 2016 y publicada al día siguiente en el diario oficial​ del Estado de México.
Por normativa, tras su publicación, se tiene 90 días para entrar en vigor.

Reacciones

Diversos ONGs han reprobado la ley por su impacto social.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS A NIVEL ESTATAL




Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones; y El Judicial, es quien castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.
La primera Constitución de Venezuela de 1.811 asumió la concepción de los 3 poderes públicos, y ese sistema se mantuvo en el país hasta el año 1.999 cuando se promulga Constitución Bolivariana de Venezuela y donde se asume la propuesta del Libertador Simón Bolívar de los 5 Poderes Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el Electoral y el Moral o Ciudadano. Con la asunción de la propuesta de Bolívar y la incorporación de los 2 nuevos poderes nacionales se crean nuevas instituciones propias de los nuevos poderes, entre las que se destaca La Defensoría del Pueblo.
En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:
El Poder Ejecutivo
La Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".

Palacio de Miraflores
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.
Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.
Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son:
     - Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros.
     - La Procuraduría General de la República.
     - El Consejo de Estado.

El Poder Legislativo

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da.

Asamblea Nacional
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.
El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento.
La Asamblea Nacional, tiene entre otras la función de control:
     • Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una  moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por  las tres quintas partes de los diputados, como lo establece la Constitución.
     • Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.
La actual Constitución remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.

El Poder Judicial

Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:
El Tribunal Supremo de Justicia:
- Los Tribunales.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
- Los funcionarios de Justicia.
- El Sistema Penitenciario.
- Los medios alternativos de Justicia.
- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
- Los Abogados o abogadas en ejercicio.

Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.
También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en la Constitución, y estas atribuciones son nueve.
El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.

El Poder Moral o Ciudadano

Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el    Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de    los derechos y garantías que establece la  Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de    inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y  la ley determinará la organizaciónde esta    institución en los Estados o Municipios.

Logo de la Defensoría del Pueblo
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del  Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años.

Escudo del Ministerio Público
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral,  tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General de la República. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.

El Poder Electoral

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:
- La Junta Electoral Nacional.
- La Comisión de Registro Civil y Electoral.
- La Comisión de Participación Política y  Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
http://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico/Image3.gif
Logo de Consejo Nacional Electoral
Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.
Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:
• Miembros
• Secretario
• Testigos
Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.
Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.
Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.







viernes, 29 de septiembre de 2017

NATURALEZA JURIDICA





Existen diversos criterios en cuanto al concepto de entidad federativa entre ellos podemos  encontrar el político, jurídico, histórico – social.
Político.-Se entiende como un espacio de gobierno, es componente del estado nacional, con facultades, atribuciones y competencia para ejercer el poder público dentro de un ámbito de su territorio.
Jurídico.- Componente de un orden jurídico integral llamado federación o materialización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señala su ámbito de competencia, atribuciones y facultades, también se considera autónoma en cuanto a su régimen interior, debiendo adoptar la forma de gobierno republicano, representativo, popular y teniendo como base de su división territorial y de su organización  política y administrativa al municipio.
Histórico – Social.- Se refiere a que la entidad federativa es el  resultado de un proceso de integración de valores particulares, unida por los lazos de tradición  histórica entre los que podemos  destacar su cultura, costumbre e integración económica, política y social.
ENTIDAD FEDERATIVA
Se entiende como la porción geográfica (territorio) la cual cuenta con una autonomía que es considerada como la  columna vertebral de la entidad; asimismo cuenta con su constitución la cual es el fundamento jurídico de mayor trascendencia y también cuenta con  población y gobierno, siendo esto importante para establecer la delimitación tanto territorial como jurídica.
Respecto de la entidad denominada  “Distrito Federal”; no es considerada con el carácter de entidad federativa, porque no tiene su propia Constitución; sin embargo, existen diversos criterios, uno de ellos es el considerar al Distrito Federal, como entidad federativa y otros a negarle esa situación. El criterio que sostiene el considerar al Distrito Federal como entidad federativa tiene su sustento legal en los artículos 42 fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el mismo numeral 43 considera al D.F. como parte integrante de la Federación, ya que tiene población, territorio, orden jurídico, lo que da como resultado el ejercicio del poder en todos los ámbitos de las relaciones humanas.
GOBERNADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA 
Encabeza al poder ejecutivo,  electo en forma directa por los ciudadanos de la entidad y su ejercicio constitucional  dura un lapso de seis años, dentro de los poderes que le asisten se encuentra el de decisión, nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, disciplinario y poder para resolver conflictos  de competencia.
El gobernador del estado, es el jefe de la administración pública local, es un funcionario político y tiene relaciones con los otros poderes locales, municipios y poderes federales, realiza actividades de naturaleza política. 
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Las constituciones de las entidades federativas prevén la existencia de un funcionario político – administrativo, al cual se le puede denominar Secretario General de Gobierno o Secretario de Gobierno, encabeza  la administración pública en la jerarquía administrativa después del gobernador es un órgano intermedio entre gobernador y las demás dependencias de la administración pública, otra función importante es la de suplir al gobernador en ausencias temporales.
TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO 
También se de denomina recaudación de rentas,   es un órgano en donde su titular es nombrado y removido libremente por el gobernador dentro de sus atribuciones, se encuentran las siguientes:
I.                  recaudar todos los ingresos que por impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos, etc., correspondan a la entidad.
II.                Señalar la política fiscal del estado
III.             Recaudar  las participaciones en impuestos federales, así como la adquisición, administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado de la entidad
IV.           Preparación de proyectos del presupuesto anual de egresos y la planeación de la ley de ingresos de la entidad
V.             Distribución de fondos públicos conforme al presupuesto.
OFICIALÍA MAYOR 
Es una unidad administrativa intermedia que generalmente se encarga de las relaciones con los funcionarios y empleados de la administración pública local. Propiamente su función estriba en la resolución de problemas de los servidores públicos de alta y menor jerarquía.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA 
Al titular de ésta y demás elementos que integran el personal de ésta, las designa y remueve discrecionalmente el gobernador dentro de las atribuciones del procurador, tenemos que acuerda con el gobernador, es consejero jurídico de éste y puede ejercitar acción penal.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE MENOR JERARQUÍA 
Dependiendo de la entidad federativa se le va a denominar de diferente forma a éstas; el algunas ocasiones, se les da el nombre de direcciones, en otras, se les denomina departamentos, secretarías de estado.
CONCEPTO DE CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades u órganos de la administración pública se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando, acción y ejecución.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 
Forma de organización administrativa, la cual es creada mediante una ley o decreto, la finalidad expresa de este tipo de organismos es el desarrollo de funciones que competen a la entidad federativa o que son de interés general y que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico determinado.  En cuanto al patrimonio es la cantidad asignada para la creación  de sus objetivos y en cuanto al régimen jurídico, regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y su actividad.
EMPRESA PÚBLICA 
Existen diferentes conceptos al respecto; sin embargo, podemos conceptualizarla de la siguiente manera “casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo acciones, negocios o proyectos de importancia”.
Dentro de la empresa pública podemos encontrar a las empresas de economía mixta que son aquéllas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación o explotación en una empresa, en la cual intervienen estado y particulares, o bien entre entidades federativas, municipio y particulares, algunos autores refieren que son aquellas en las cuales, los intereses públicos y capitalistas se encuentra asociados en vista de un interés común.
SOCIEDADES MERCANTILES DE ESTADO 
Podemos referir que son aquellas en las que el Estado, es el único propietario o el de mayor participación tanto de capital como de elementos de la empresa o que su intervención sea tan grande que pueda afirmarse que la de los particulares resulta inoperante o poco significativa para la sociedad.
Actualmente (2004) la empresa pública ha sufrido transformaciones como figura, es tal el caso que tienden a desaparecer continuamente.
FIDEICOMISO PÚBLICO
En esta figura, el fideicomitente que es el Estado, destina ciertos bienes al fin lícito que es el estado destina cierto bienes al fin lícito, determinado, encomendando  la realización de ese fin a una institución fiduciaria o beneficio del fideicomisario.




PRIMACIA DE LA FEDERACION

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimid...