Existen diversos criterios en cuanto al concepto de entidad federativa entre ellos podemos encontrar el político, jurídico, histórico – social.
Político.-Se entiende como un espacio de gobierno, es componente del estado nacional, con facultades, atribuciones y competencia para ejercer el poder público dentro de un ámbito de su territorio.
Jurídico.- Componente de un orden jurídico integral llamado federación o materialización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señala su ámbito de competencia, atribuciones y facultades, también se considera autónoma en cuanto a su régimen interior, debiendo adoptar la forma de gobierno republicano, representativo, popular y teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio.
Histórico – Social.- Se refiere a que la entidad federativa es el resultado de un proceso de integración de valores particulares, unida por los lazos de tradición histórica entre los que podemos destacar su cultura, costumbre e integración económica, política y social.
ENTIDAD FEDERATIVA
Se entiende como la porción geográfica (territorio) la cual cuenta con una autonomía que es considerada como la columna vertebral de la entidad; asimismo cuenta con su constitución la cual es el fundamento jurídico de mayor trascendencia y también cuenta con población y gobierno, siendo esto importante para establecer la delimitación tanto territorial como jurídica.
Respecto de la entidad denominada “Distrito Federal”; no es considerada con el carácter de entidad federativa, porque no tiene su propia Constitución; sin embargo, existen diversos criterios, uno de ellos es el considerar al Distrito Federal, como entidad federativa y otros a negarle esa situación. El criterio que sostiene el considerar al Distrito Federal como entidad federativa tiene su sustento legal en los artículos 42 fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el mismo numeral 43 considera al D.F. como parte integrante de la Federación, ya que tiene población, territorio, orden jurídico, lo que da como resultado el ejercicio del poder en todos los ámbitos de las relaciones humanas.
GOBERNADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Encabeza al poder ejecutivo, electo en forma directa por los ciudadanos de la entidad y su ejercicio constitucional dura un lapso de seis años, dentro de los poderes que le asisten se encuentra el de decisión, nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, disciplinario y poder para resolver conflictos de competencia.
El gobernador del estado, es el jefe de la administración pública local, es un funcionario político y tiene relaciones con los otros poderes locales, municipios y poderes federales, realiza actividades de naturaleza política.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Las constituciones de las entidades federativas prevén la existencia de un funcionario político – administrativo, al cual se le puede denominar Secretario General de Gobierno o Secretario de Gobierno, encabeza la administración pública en la jerarquía administrativa después del gobernador es un órgano intermedio entre gobernador y las demás dependencias de la administración pública, otra función importante es la de suplir al gobernador en ausencias temporales.
TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO
También se de denomina recaudación de rentas, es un órgano en donde su titular es nombrado y removido libremente por el gobernador dentro de sus atribuciones, se encuentran las siguientes:
I. recaudar todos los ingresos que por impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos, etc., correspondan a la entidad.
II. Señalar la política fiscal del estado
III. Recaudar las participaciones en impuestos federales, así como la adquisición, administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado de la entidad
IV. Preparación de proyectos del presupuesto anual de egresos y la planeación de la ley de ingresos de la entidad
V. Distribución de fondos públicos conforme al presupuesto.
OFICIALÍA MAYOR
Es una unidad administrativa intermedia que generalmente se encarga de las relaciones con los funcionarios y empleados de la administración pública local. Propiamente su función estriba en la resolución de problemas de los servidores públicos de alta y menor jerarquía.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
Al titular de ésta y demás elementos que integran el personal de ésta, las designa y remueve discrecionalmente el gobernador dentro de las atribuciones del procurador, tenemos que acuerda con el gobernador, es consejero jurídico de éste y puede ejercitar acción penal.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE MENOR JERARQUÍA
Dependiendo de la entidad federativa se le va a denominar de diferente forma a éstas; el algunas ocasiones, se les da el nombre de direcciones, en otras, se les denomina departamentos, secretarías de estado.
CONCEPTO DE CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades u órganos de la administración pública se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando, acción y ejecución.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Forma de organización administrativa, la cual es creada mediante una ley o decreto, la finalidad expresa de este tipo de organismos es el desarrollo de funciones que competen a la entidad federativa o que son de interés general y que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico determinado. En cuanto al patrimonio es la cantidad asignada para la creación de sus objetivos y en cuanto al régimen jurídico, regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y su actividad.
EMPRESA PÚBLICA
Existen diferentes conceptos al respecto; sin embargo, podemos conceptualizarla de la siguiente manera “casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo acciones, negocios o proyectos de importancia”.
Dentro de la empresa pública podemos encontrar a las empresas de economía mixta que son aquéllas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación o explotación en una empresa, en la cual intervienen estado y particulares, o bien entre entidades federativas, municipio y particulares, algunos autores refieren que son aquellas en las cuales, los intereses públicos y capitalistas se encuentra asociados en vista de un interés común.
SOCIEDADES MERCANTILES DE ESTADO
Podemos referir que son aquellas en las que el Estado, es el único propietario o el de mayor participación tanto de capital como de elementos de la empresa o que su intervención sea tan grande que pueda afirmarse que la de los particulares resulta inoperante o poco significativa para la sociedad.
Actualmente (2004) la empresa pública ha sufrido transformaciones como figura, es tal el caso que tienden a desaparecer continuamente.
FIDEICOMISO PÚBLICO
En esta figura, el fideicomitente que es el Estado, destina ciertos bienes al fin lícito que es el estado destina cierto bienes al fin lícito, determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria o beneficio del fideicomisario.

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