Son el conjunto
de instituciones por
medio de las cuales el Estado ejerce
las funciones de control en
la nación,
y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás
naciones que conforman la comunidad internacional.
Los Poderes Públicos del Estado tienen
su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para
controlar o administrar a la nación,
y para poder ejercer
ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Dicha
concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida
en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo
y judicial.
El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes para
cierto tiempo o
para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la
paz o la guerra,
establece la seguridad,
envía y recibe embajadores y previene las invasiones; y El Judicial, es quien castiga los
crímenes o decide las contiendas de los particulares.
La
primera Constitución de Venezuela de
1.811 asumió la concepción de los 3 poderes públicos, y ese sistema se
mantuvo en el país hasta el año 1.999 cuando se promulga Constitución
Bolivariana de Venezuela y donde se asume la propuesta del Libertador
Simón Bolívar de
los 5 Poderes Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, el Electoral y el Moral o
Ciudadano. Con la asunción de la propuesta de Bolívar y la incorporación
de los 2 nuevos poderes nacionales se crean nuevas instituciones propias de los
nuevos poderes, entre las que se destaca La Defensoría del Pueblo.
En las
naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de
una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del
Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo
es "la preservación de la libertad y democracia".
En Venezuela los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la
entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la
actualidad son 5:
La
Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República
es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige
la acción del
Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido
popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema
del Poder Ejecutivo en Venezuela".
Palacio de Miraflores
Además de
eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la
Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien
ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder
Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente
de la República es
realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de
elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.
Entre las
innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación
del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido
inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir
que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años
consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el
periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún
Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder
ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya
se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de
la Constitución se establece la responsabilidad del
Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que
trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente
debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos
de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida
autorización de la Asamblea Nacional.
Una
institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se
puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar
la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las
mismas responsabilidades que el presidente.
Además de la figura principal en la que
reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República;
hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son:
-
Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros.
-
La Procuraduría General de la República.
-
El Consejo de Estado.
El Poder
Legislativo
En los Estados
Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa
se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre
que la Constitución le da.
Asamblea Nacional
Actualmente el Poder
Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara,
pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera
Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder Legislativo como todo órgano
integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin
perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley,
que se encuentran en el de la Constitución. Considerado como un poder
independiente, tiene por objeto la creación de las leyes,
es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas
elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través
del voto.
El número de diputados por
cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número
de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado
por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de
esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá
un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar
que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea
Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3
diputados.
Uno de los aspectos más
relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los
diputados durante el ejercicio de sus funciones.
Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige
autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento.
La Asamblea Nacional, tiene
entre otras la función de control:
•
Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede
generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente,
dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los
diputados, como lo establece la Constitución.
•
Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional,
y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Con respecto a la organización de
la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan
amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades
de carácter nacional, y comisiones temporales para
determinados casos o estudios. El artículo 197 establece
la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva,
y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en
beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el
diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.
La actual Constitución
remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los
representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6
meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y
septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos
recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.
El Poder
Judicial
Es el órgano encargado de
administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos
judiciales por medio de los procedimientos establecidos
en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una forma
de organización que está constituido de la siguiente manera:
El Tribunal Supremo de
Justicia:
- Los Tribunales.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal
(CICPC, Policías, entre otros).
- Los funcionarios de
Justicia.
- El Sistema Penitenciario.
- Los medios alternativos de Justicia.
- Los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de justicia.
- Los Abogados o abogadas en
ejercicio.
Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia
El Poder
Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que
es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo
administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida
anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario
nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De
esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede
establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los
órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
Con respecto a los
funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre
otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso
de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso,
estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos.
Los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser
removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada
de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún
funcionario de la administración pública, y en especial del Poder
Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política,
gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.
También los Jueces o Juezas
deben responder de forma personal por
las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Supremo de
Justicia, se constituye en
la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la
Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la
denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia se encuentran establecidas en la Constitución, y estas
atribuciones son nueve.
El Gobierno y
la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal
Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de
los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma
se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder
Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un
instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley.
Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de
todos los ciudadanos.
El Poder Moral o Ciudadano
Es una de las innovaciones de
la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos,
la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución
venezolana.
Cada uno de estos órganos es
independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a
ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3
miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en
el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto
forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano,
que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la
investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración
Pública que atenten contra la ética.
Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y
cada una muy importante para la defensa de la Ley.
1. La Defensoría del Pueblo
tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral
Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro
actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por
el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de inmunidad en
el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la
organizaciónde esta institución en los Estados o
Municipios.
Logo de la Defensoría del
Pueblo
2. El Ministerio Público es
otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Este
funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años.
Escudo del Ministerio
Público
3. La Contraloría General de
la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, tiene por
objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional,
administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control.
Está bajo la dirección del Contralor General de la República. De igual forma es
designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.
El Poder
Electoral
Es el segundo de los 2 nuevos
poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a
éste, como son:
- La Junta Electoral
Nacional.
- La Comisión de Registro Civil
y Electoral.
- La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral
es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los
venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados
para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Está integrado por cinco
personas que estén vinculadas a organizaciones políticas;
tres de ellos serán postulados por la sociedad
civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por
las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo
Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea
Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus
cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Logo de Consejo Nacional
Electoral
Las Elecciones Regionales son
un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que
asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal
en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de:
Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales.
En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el
ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por
el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la
elección.
Para que las elecciones
regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar
con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar
dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso
previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano
encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va
a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma
automatizada desde hace varios años.
En todo proceso electoral se
conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad
Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas
están conformadas de la siguiente manera:
|
• Miembros
|
• Secretario
|
• Testigos
|
Estas personas integrantes de
la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la
mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y
permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera
para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus
actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que
ellos suscriben.
Finalizado el proceso de
votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto
la verificación de los datos de
los resultados de las elecciones. Una vez finalizado este procedimiento se
levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección.
Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las
actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados
definitivos del proceso electoral.
Una vez verificados los datos
de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el
otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del
proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de
Totalización y Adjudicación.

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